PARA LA APERTURA DE LAS PISCINAS DE COMUNIDADES DE VECINOS O DE USO PÚBLICO COMUNITÁRIAS EN TOLEDO, ES OBLIGATORIO POSEER EL CERTIFICADO DE TRATAMIENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS EMITIDO POR UNA EMPRESA AUTORIZADA.
Los titulares de piscinas de uso público deberán comunicar al Ayuntamiento, con carácter anual, que su instalación reúne las condiciones necesarias para su correcto funcionamiento.
Previo a su apertura deben poseer el Certificado de tratamiento de Prevención y Control de Plagas ( Desinfección, Desinsectación y Desratización) por una empresa registrada en el ROESB.
BIOCIDAS CONTROL DE PLAGAS, se encuentra registrada a nivel nacional y emite tras nuestro diagnóstico de situación de las instalaciones de la piscina el correspondiente certificado de tratamiento según legislación y el tratamiento de Control de Plagas necesario par mantener el umbral de tolerancia de Plagas bajo.
Este certificado cumple con las exigencias legales previas a la apertura de la piscina en Castilla la Mancha.
Las Piscinas de titularidad pública o privada, destinadas a la natación, el baño u otros fines recreativos, en las que se realice un contacto directo y colectivo con el agua, deben reunir las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas , además deben contar Plan de Prevención y Control de Plagas (desratización y desinsectación), que priorice las medidas preventivas frente a los tratamientos químicos.
Todas las piscinas deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza, conservación e higiene. y deben cumplir la norma vigente en materia urbanística, de edificación, de instalaciones térmicas en los edificios así como cualquier otra que sea de aplicación.
El titular de la piscina será el responsable de la ordenación y cuidado de la piscina, de que sus instalaciones tengan los elementos adecuados, de su correcto funcionamiento y mantenimiento, de garantizar que las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las instalaciones sean las apropiadas así como de la ejecución de las acciones correctoras necesarias, para prevenir posibles peligros y riesgos para la salud.
Artículo 5. Tratamiento para el control de organismos nocivos.
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