PARA LA APERTURA DE LAS PISCINAS DE COMUNIDADES DE VECINOS O DE USO PÚBLICO COMUNITÁRIAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID, ES OBLIGATORIO POSEER EL CERTIFICADO DE TRATAMIENTO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE PLAGAS EMITIDO POR UNA EMPRESA AUTORIZADA.
Los titulares de piscinas de uso público deberán comunicar al Ayuntamiento, con carácter anual, que su instalación reúne las condiciones necesarias para su correcto funcionamiento.
Previo a su apertura deben poseer el Certificado de tratamiento de Prevención y Control de Plagas ( Desinfección, Desinsectación y Desratización) por una empresa registrada en el ROESB.
BIOCIDAS CONTROL DE PLAGAS, se encuentra registrada a nivel nacional y emite tras nuestro diagnóstico de situación de las instalaciones de la piscina el correspondiente certificado de tratamiento según legislación y el tratamiento de Control necesario para mantener el umbral de tolerancia de Plagas bajo.
Este certificado cumple con las exigencias legales previas a la apertura de la piscina.
Las Piscinas de titularidad pública o privada, destinadas a la natación, el baño u otros fines recreativos, en las que se realice un contacto directo y colectivo con el agua, deben reunir las condiciones técnico-sanitarias de las piscinas exigidas en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre.
Las características estructurales y las condiciones de seguridad de estas instalaciones se ajustarán a lo establecido en el Código Técnico de Edificación, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y demás normativa que les sea de aplicación
Artículo 113, Medidas de Autocontrol.
Las piscinas deben contar con un Plan de Prevención y Control de Plagas, que priorice las medidas preventivas frente a los tratamientos químicos.
La desinsectación y desratización de las instalaciones de la piscina la realizarán empresas homologadas y con productos autorizados, con la periodicidad siguiente:
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