Modificaciones más relevantes
Dos nuevos sistemas de control de la Legionela·
• El Plan Sanitario (PSL) (se establece con carácter voluntario)
• El Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) obligatorio para toda instalación contendrá
o Diagnóstico inicial y descripción detallada de la instalación: (datos técnicos y de funcionamiento, diseño y ubicación; y un plano o esquema señalizado).
o Descripción de los programas: programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos, el de tratamiento del agua, el de muestreo y análisis de agua, y el de formación del personal.
o Documentación y registros: El PPCL tendrá que ser revisado de forma periódica, y se actualizará como resultado de las evaluaciones efectuadas o cuando la autoridad sanitaria lo considere necesario. En el caso de que se detecten desviaciones importantes durante la evaluación periódica, el responsable técnico y el titular de la instalación deberán revisar todo el plan de prevención.
o Toda la documentación deberá guardarse preferentemente en formato electrónico y conservarse durante cinco años desde que se genere.
• Hasta el 2.1.2024, los titulares de instalaciones deben haber actualizado el PPCL o implantado el PSL, según proceda.
• Se incorporan medidas a adoptar en función de los resultados analíticos de Legionella spp. para varias instalaciones: sistemas de agua sanitaria, torres de refrigeración y equivalentes, sistemas de agua climatizada (tipo spas, jacuzzis, etc) y otros tipos de instalaciones.
• Cambios significativos en algunos de los protocolos de Limpieza y Desinfección de las instalaciones.
• Se modifican periodicidades en varios controles analíticos de algunas de las instalaciones.
• Las instalaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto disponen hasta el 2 de enero de 2025 para adaptarse a las nuevas exigencias del anexo III para sistemas de aguas sanitarias, torres de refrigeración y condensadores evaporativos, sistemas de agua climatizada, Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización y otras instalaciones.
• La formación del personal del titular de la instalación o de empresas de servicios a terceros que realice acciones menores en las instalaciones, como pueden ser la medida pH, temperatura, comprobación de niveles de biocidas, etc, se incluirá dentro del plan de formación de la empresa. Para acciones mayores como: realización de L+D, etc ya se deberá realizar todo el proceso y estar en posesión de la cualificación profesional.
• Los certificados de formación actuales tendrán una vigencia de 5 años hasta el 2.1.2028, para poder facilitar que el personal pueda obtener la cualificación profesional correspondiente de Mantenimiento Higiénico-Sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de legionella y otros organismos nocivos. (art. 18)