Tratamientos de limpieza y desinfección, según Real Decreto 487/2022 de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
La Legionella es una bacteria que vive habitualmente de forma natural en las aguas superficiales y que, en determinadas ocasiones, puede colonizar y multiplicarse en la red de distribución de agua y sistemas de enfriamiento de grandes dimensiones. La Legionella se multiplica a temperaturas entre 20 y 45 grados centígrados.
La infección por Legionella puede presentarse como neumonía atípica o como una enfermedad febril sin focalización pulmonar denominada Fiebre de Pontiac.
La legionelosis se contrae a través de las vías respiratorias por la inhalación de aerosoles o la aspiración de agua que contenga la bacteria legionella en cantidades elevadas.
Los aerosoles se forman a partir de pequeñas gotas que pueden generarse al pulverizar el agua o insuflar burbujas de aire a través de ella. Cuanto más pequeñas sean las gotas, más peligrosas son. Las gotas cuyo diámetro es inferior a 5 µ llegan con más facilidad a las vías respiratorias inferiores.
Nuestro Departamento Técnico cuenta con profesionales altamente cualificados, todos ellos en posesión de los Certificados de Formación del Curso de Legionella homologado por el Ministerio de Sanidad y obligatorio para los operarios que realizan operaciones de mantenimiento higiénico-Sanitario en instalaciones con riesgo de legionelosis, .
Disponen de la experiencia y formación técnica adecuada para asesorarle en la adaptación a los nuevos planes de control (PPCL o PSL) y cumplir con los requisitos que obligan al TITULAR de la instalación según el nuevo Real Decreto, a una mayor responsabilidad y un mayor compromiso a nivel documental y de registros.
Nuestros ámbitos de actuación en San Martín de la Vega son: Centros sanitarios (hospitales, clínicas, centros de salud…), Centros socio-sanitarios residenciales, Hoteles, SPA, Establecimientos hosteleros en general, Centros Deportivos, Gimnasios Edificios públicos, Comunidades de vecinos…
En cumplimiento de la normativa actual en materia de Prevención de Legionelosis en San Martín de la Vega (REAL DECRETO 487/2022 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis) elaboramos el Libro de Registro de Operaciones de Mantenimiento personalizado para las instalaciones de riesgo de cada cliente, donde se recoge e incorpora toda la documentación y analíticas realizadas por un Laboratorio externo acreditado.
Solicite su presupuesto de Desinfección de agua de consumo humano y agua sanitaria caliente para la Prevención y Control de Legionella en San Martín de la Vega.
Una buena desinfección va acompañada de una buena limpieza previa.
Los depósitos intermedios que almacenan agua, deben ser limpiados antes de su desinfección con biocidas aptos para el consumo humano.
Mediante una bomba dosificadora y a través de un inyector, se realiza la hipercloración o Cloración de la red AFS consiguiendo que la desinfección llegue a todos los puntos terminales como son: grifos, duchas etc.
En acumuladores con boca hombre, previa a su desinfección debe realizarse una limpieza de sedimentos o incrustaciones.
En acumuladores pequeños se aconseja realizar un tratamiento por choque térmico "aumento de temperatura".
1. El PSL está basado en la evaluación del riesgo y fundamentado en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y estará adaptado a las particularidades y características de cada instalación.
2. El PSL deberá contar con los siguientes aspectos:
a) Evaluación del riesgo:
1.º Identificación de los peligros.
2.º Priorización de los riesgos.
3.º Determinación de los puntos críticos.
4.º Descripción de las medidas correctoras y verificación de la eficacia de las mismas.
b) Medidas de control y verificación.
c) Gestión y comunicación.
d) Evaluación continua del PSL.
3. Los titulares de cualquier instalación que opten por desarrollar un PSL como medio de control y prevención, y hasta que dicho PSL no esté adecuadamente diseñado, planificado y validado mediante datos y/ o resultados que demuestren su eficacia, deberán mantener el correspondiente PPCL de la instalación.
4. En las instalaciones, locales, centros o edificios prioritarios definidos en el artículo 2.11, la persona titular deberá basar su plan preferiblemente en un PSL.
Según el anexo V del Real Decreto, la frecuencia debe ser:
Puede concertar una visita con nosotros. Estaremos encantados de atenderle y emitirle un presupuesto acorde a sus instalaciones del Programa de mantenimiento y Revisión. (Limpieza y desinfección, Libro de registros, Analíticas de Legionella en Laboratorios acreditados).